Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de abril del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 8149, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
| Capítulo 22: | Capítulo 22: | Capítulo 22: | Capítulo 22: |
|---|---|---|---|
| Del artículo 189. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos, en el año | $ | 33.723.46 | |
| Capítulo 19. | Capítulo 19. | Capítulo 19. | Capítulo 19. |
| Al artículo 167. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año | 210.00 | ||
| Al artículo 171. Para útiles de escritorio, conservación y reparación de muebles y equipo mecánico, en el año | 2.000.00 | ||
| Al artículo 172. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año | 3.000.00 | ||
| Capítulo 20: | Capítulo 20: | Capítulo 20: | Capítulo 20: |
| Al artículo 179. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año | 8.987.22 | ||
| Al artículo 180. Para viáticos del personal diplomático, en el año | 17.526.24 | ||
| Capítulo 23: | Capítulo 23: | Capítulo 23: | Capítulo 23: |
| Al artículo 192. Para atender al pago de cuentas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 2.000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 33.723.46 | 33.723.46 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de abril de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.