Por el cual se reglamenta el artículo 8° de la ley 1ª de 1959
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 8º de la Ley 1ª de 1959,
DECRETA:
Artículo primero. La Superintendencia Nacional de Importaciones continuará funcionando como dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de abril de 1959.
ALBERTO LLERAS
Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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