Por el cual se reglamenta el artículo 8° de la ley 1ª de 1959

Rango Decreto
Publicación 1959-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 8º de la Ley 1ª de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. La Superintendencia Nacional de Importaciones continuará funcionando como dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de abril de 1959.

ALBERTO LLERAS

Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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