Por el cual se crea un cargo en el Consejo de Política Aduanera
El Designado encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones concedidas por la Ley 19 de 1958, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, y
CONSIDERANDO
que para un adecuado funcionamiento del Consejo de Política Aduanera se hace necesaria la creación del cargo de Auxiliar de Actas y Archivos,
DECRETA:
Artículo 1° Créase, dependiente del Departamento de Arancel de la Dirección General de Aduanas, el cargo de Auxiliar de Actas y Archivo del Consejo de Política Aduanera con asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800.00) moneda corriente.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 8 de abril de 1960.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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