Por el cual se abren unos créditos adicionalesPresupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Contraloría General de la República) por $ 55.640.496.00

Rango Decreto
Publicación 1975-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $ 18.053.933.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 18.053.933.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de diez y ocho millones cincuenta y tres mil novecientos treinta y tres pesos ($ 18.053.933.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

Capítulo IV

Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 18.053.933
Suma el recurso $ 18.053.933
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Funcionamiento

Presidencia de la República

Capítulo 010

Departamento Administrativo de la Presidencia

Programa 010

Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Transferencias

205 442 430 Artículo 0122. Programa de Integración Popular, con destino a los programas de alfabetización de Acción Social del Ejército $ 250.000
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Capítulo 140 Capítulo 140
Gabinete del Ministro Gabinete del Ministro
Programa 140 Programa 140
Dirección Superior Dirección Superior
Servicios Personales Servicios Personales
102 111 120 Artículo 1405-A. Prima de vacaciones 10.000.000
Capítulo 141 Capítulo 141
Dirección General de Impuestos Nacionales Dirección General de Impuestos Nacionales
Programa 141 Programa 141
Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales
Servicios Personales Servicios Personales
101 111 103 Artículo 1412. Sueldos del personal de nómina 7.803.933
Suman los créditos adicionales $ 18.053.933
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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