Por el cual se abren unos créditos adicionalesPresupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Contraloría General de la República) por $ 55.640.496.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $ 18.053.933.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 18.053.933.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de diez y ocho millones cincuenta y tres mil novecientos treinta y tres pesos ($ 18.053.933.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
Capítulo IV
- b) Impuesto, sobre, la producción y consumo
| Numeral 20. Impuesto a las ventas | $ 18.053.933 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 18.053.933 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Funcionamiento
Presidencia de la República
Capítulo 010
Departamento Administrativo de la Presidencia
Programa 010
Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Transferencias
| 205 442 430 Artículo 0122. Programa de Integración Popular, con destino a los programas de alfabetización de Acción Social del Ejército | $ 250.000 |
|---|---|
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
| Capítulo 140 | Capítulo 140 |
| Gabinete del Ministro | Gabinete del Ministro |
| Programa 140 | Programa 140 |
| Dirección Superior | Dirección Superior |
| Servicios Personales | Servicios Personales |
| 102 111 120 Artículo 1405-A. Prima de vacaciones | 10.000.000 |
| Capítulo 141 | Capítulo 141 |
| Dirección General de Impuestos Nacionales | Dirección General de Impuestos Nacionales |
| Programa 141 | Programa 141 |
| Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales | Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales |
| Servicios Personales | Servicios Personales |
| 101 111 103 Artículo 1412. Sueldos del personal de nómina | 7.803.933 |
| Suman los créditos adicionales | $ 18.053.933 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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