Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. Trasládase en el Presupuesto de Gastos de 1908 del Departamento de fomento, capítulo 81, artículo 409, la suma de $150,000 a las siguientes imputaciones:
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Artículo 2°. Las oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Dado en Bogotá, á 7 de Septiembre de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. Sanin Cano
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