Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1908-09-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1°. Trasládase en el Presupuesto de Gastos de 1908 del Departamento de fomento, capítulo 81, artículo 409, la suma de $150,000 a las siguientes imputaciones:

.

Artículo 2°. Las oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Dado en Bogotá, á 7 de Septiembre de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,

B. Sanin Cano

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