Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, visto el expediente formado en el Ministerio de Obras Públicas con el objeto de solicitar la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, sobre el cual la Corte de Cuentas emitió dictamen favorable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 225 del Código fiscal, y el Consejo de Ministros autorizó la apertura del crédito en referencia, en su sesión del día 8 del mes en curso,

decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, un crédito extraordinario por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 70

Gastos varios

Artículo 667-A. Para la celebración en la capital de la República del centenario de la batalla de Boyacá, librada el 7 de agosto de 1819 y para el pago de la subvención decretada por la Ley 2ª de 1914. $ 50,000
Total $ 50,000
Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación , la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de mayo de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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