en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 12 de 1922
El primer Designado encargado, del Poder Ejecutivo,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. El 15 por 100 del producto líquido del impuesto sobre la renta, cedido a los Departamentos por el artículo 15 de la Ley 12 de 1922, será entregado mensualmente a los respectivos Administradores de Hacienda de los Departamentos, en lo que respecta al gravamen causado en 1921 y que actualmente se está recaudando.
Artículo 2º. Para fijar el producto líquido, los Administradores de Hacienda Nacional afectarán el producido bruto con el descuento de un 25 por 100 en que se calculen en promedio los gastos generales de administración y de recaudación del impuesto sobre la renta en la República.
Artículo 3º. En lo que respecta al Municipio de Bogotá, se tendrán en cuenta además las sumas que correspondan a la Junta de Saneamiento, conforme a lo establecido en la Ley 56 de 1919.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de julio de 1922.
JORGE HOLGUIN
El Ministro de Hacienda, MIGUEL ARROYO DIEZ.
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