Por el cual se modifica el decreto número 1136 de 1925, en lo relacionado con el servicio postal internacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales
decreta:
Artículo único. El Ministerio de Correos y Telégrafos podrá por medio de resoluciones atribuir a las Administraciones Principales, Agencias Postales y demás Administraciones habilitadas para el canje directo de encomiendas postales del exterior, el conocimiento de todas las reclamaciones que vengan de otros países en averiguaciones del curso que se haya dado a cualquiera correspondencia o encomiendas destinadas a Colombia, y el de las solicitudes hachas por los interesados para saber el curso y fin de los envíos postales despachados de Colombia con destino al Exterior.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 1136, de 18 de julio de 1925, en cuanto se refiere a las atribuciones de la Sección del Servicio Postal Internacional del mencionado Ministerio.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a12 de junio de 1926
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de correos y Telégrafos,
Francisco CARBONELL GONZALEZ
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