Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de gastos vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que en sesión del 21 del mes de mayo, el honorable Consejo de Ministros emitió dictamen favorable acerca del traslado propuesto por el señor Ministro de Correos y Telégrafos con el fin de poder atender a los gastos de la Misión de expertos de correos contratada por el Gobierno, así como para atender también a las prórrogas de los contratos con los técnicos de telégrafos, y de inalámbricos,
decreta:
Artículo 1° Trasládase la suma de diez y ocho mil pesos ($ 18,000), del artículo 1782, capítulo 62, al artículo 1784 del mismo capítulo.
Artículo 2° Dése cuenta de este traslada al señor Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de junio de 1929.
MIGUEL ABABIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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