Por el cual se dictan varias medidas relacionadas con el personal de algunas carreteras nacionales

Rango Decreto
Publicación 1932-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímese, desde el día 20 de junio en curso, la segunda Comisión de Ingenieros, creada por Decreto número 21 de 8 de enero del corriente año, para la carretera Pilualés-El Diviso.

Artículo 2° En reemplazo del señor Luis Barriga E., nómbrase al señor Josué Guevara Alonso, para desempeñar el puesto de Ingeniero Jefe de la Comisión Técnica encargada de llevar a cabo los estudios y proyectos de la Carretera Central del Norte, sección Norte de Santander.

Artículo 3° Nómbrase, al doctor Plácido Arce S. para servir el cargo de Médico de la carretera del Carare, sección Velez-Landázuri, mientras dura la licencia concedida al titular, doctor Francisco Varela Martínez.

Artículo 4° Para llevar a cabo los estudios técnicos que es necesario ejecutar , en la Carretera Central del Norte, derrumbe de Tipacoque, establécese una Comisión Técnica, compuesta de, un Ingeniero Jefe, con sueldo mensual, de doscientos setenta pesos ($ 270), y un Ingeniero Ayudante, con doscientos diez pesos ($ 210).

Parágrafo. La aludida Comisión observará, en el desempeño, las órdenes especiales que tenga a bien comunicarle la Dirección General del ramo y cumplirá las instrucciones reglamentarias respectivas y demás preceptos que rigen para esta clase de trabajos. Los gastos que ocasionen los estudios expresados se pagarán con los fondos apropiados por Decreto número 843 de 11 de mayo último para el derrumbe de Tipacoque.

Artículo 5° Nómbrase a los señores Gabriel Angel Uribe y Octavio Restrepo G., para desempeñar, en su orden, los puestos creados por el artículo 4° del presente Decreto.

Artículo 6° En los casos en que los ingenieros de zona tengan que desempeñar las funciones de Jefes de construcción en las carreteras que se adelanten dentro de sus respectivas secciones, tendrán derecho a la partida de veinte pesos ($ 20) mensuales para gastos de alimentación, señalada por medio de Decreto número 73 de 15 de enero último.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de junio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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