Por el cual se dictan varias providencias en el ramo de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Además de las funciones que le señala el contrato sobre construcción del nuevo acueducto de Cartagena, el Ingeniero Interventor del Gobierno en dicho contrato, tendrá las siguientes: gestionar la adquisición de los terrenos, servidumbres y permisos necesarios para la construcción de las obras de dicho acueducto; celebrar los respectivos contratos, y aceptar, en.nombre del Gobierno, las correspondientes escrituras de venta o cesión de terrenos y de constitución de servidumbres, que con destino a las expresadas obras hagan los particulares a favor de la Nación.
Parágrafo. Los contratos que de acuerdo con este Decreto celebre el Ingeniero Interventor, sólo requerirán de las formalidades exigidas por la Ley 66 de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 31 de mayo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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