Por el cual se modifica la delimitación de áreas de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 105 de 1958,
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad con el Decreto 1144 de 1974, el lote c) desertto en el artículo 1° del Decreto 689 de 1977 quedará delimitado en la siguiente forma:
Lote C.
Por el Sureste, con la linea del Ferrocarril del Atlántico, partiendo de la intersección de la misma línea con la quebrada Tamacá, en dirección Suroeste, y en una distancia aproximada de 500 metros; por el Suroeste, partiendo del punto anterior en dirección Noroeste y en una distancia aproximada de 835 metros, hasta encontrar la Carretera Troncal del Caribe; por el Noroeste, partiendo del punto anterior en dirección Noroeste, con la Carretera Troncal del Caribe en una distancia aproximada de 550 metros; por el Noroeste, partiendo del punto anterior en dirección Sureste, en un ángulo aproximado de 90 grados y longitud aproximada de 35 metros hasta encontrar la quebrada Tamacá; por el Oriente, partiendo en dirección Sureste, con la quebrada Tamacá en una distancia aproximada de 2.200 metros hasta encontrar el punto de partida.
Artículo 2. Liberar los predios que no quedaron comprendidos en el artículo precedente de acuerdo con la delimitación que se contempla en el Decreto 689 de 1977.
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente al Decreto 689 de 1977.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de mayo de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AVALA
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gilberto Echeverri Mejía
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