El ejecución de la Ley 52 de 1905

Rango Decreto
Publicación 1905-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

visto el artículo 1º de la Ley 52 del presente año,

DECRETA:

Art. 1º El Ministro de Hacienda y Tesoro ordenará, á solicitud del respectivo interesado, se devuelvan las cantidades que se hayan pagado ó se paguen por derechos de importación de objetos destinados directa ó inmediatamente para el servicio público del culto católico, introducidos ó que se introduzcan desde que entró en vigor la Ley 52 del presente año.
Art. 2º Los objetos respecto de los cuales puede ordenarse la devolución de derechos de importación son los siguientes: órganos, campanas, ornamentos, los útiles semejantes que por su naturaleza sean apropiados para el servicio público del culto católico, y los materiales de construcción para templos, cuando la iglesia á que vengan destinados solicite dicha devolución por conducto del Obispo de la Diócesis respectiva.
Art. 3º Las solicitudes sobre devolución de derechos deberán presentarse de acuerdo con las disposiciones reglamentarias de los procedimientos sobre exención de derechos de Aduana que determina el Decreto número 761, de 20 de Mayo de 1900 (Diario Oficial número 11,290).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 21 de Agosto de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

pedro antonio MOLINA.

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