Sobre franquicias telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1916-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Entre las franquicias telegráficas de que trata el artículo 5. º del Decreto número 744, de 29 de abril de 1916, se considerarán incluídos los Vicarios Apostólicos con jurisdicción eclesiástica en el territorio nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de junio de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA El Ministro de Gobierno Miguel ABADIA MENDEZ.

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