Por el cual se aprueba y adopta un Reglamento para el Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Apruébase y adóptase en todas sus partes para el servicio del Ejército el Reglamento para la administración, conservación y limpieza del armamento menor.
Parágrafo. Del expresado Reglamento se hará una edición de mil quinientos ejemplares.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1917.
JOSÉ VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra-, Salvador FRANCO.
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