Sobre rebaja de raciones de los presos de la Cárcel del Circuito de Támesis

Rango Decreto
Publicación 1930-07-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:

«DECRETO NUMERO 155

«(9 de junio)

«por el cual se rebaja a $ 0-33 diarios el precio de cada ración alimenticia que se suministre a los presos de Támesis.

«El Gobernador de Antioquia,

«en uso de sus facultades legales,

«DECRETA:

«Artículo único. A partir del diez del mes en curso hasta que entre en vigencia el contrato sobre suministro de raciones a los presos pobres de la Cárcel del Circuito de Támesis, rebájase a treinta y tres centavos ($ 0-33) el valor diario de cada una de dichas raciones que se suministren por cuenta de la Nación o del Departamento. El Alcaide de la Cárcel legalizará las respectivas cuentas.

«Consúltese con el Ministerio de Gobierno y comuníquese.

«Dado en Medellín a nueve de junio de mil novecientos treinta.

«Camilo C. Restrepo

«El Secretario de Gobierno,

«Miguel Moreno J.»

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de junio de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Alejandro CABAL POMBO

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