Por el cual se modifica el 837 de 1928

Rango Decreto
Publicación 1932-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Los Vocales de la Oficina General del Trabajo de que hablan las Leyes 83 de 1923 y 73 de 1927 se reunirán en Junta cuantas veces los convoque el Jefe de dicha Oficina con aprobación del Ministro del ramo.

Queda así modificado el Decreto número 837 de 1928.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de jimio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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