Por el cual se modifica el 837 de 1928
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Los Vocales de la Oficina General del Trabajo de que hablan las Leyes 83 de 1923 y 73 de 1927 se reunirán en Junta cuantas veces los convoque el Jefe de dicha Oficina con aprobación del Ministro del ramo.
Queda así modificado el Decreto número 837 de 1928.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de jimio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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