Por el cual se suprimen varios cargos en el Ministerio de Obras Públicas, se crean otros, se hacen los nombramientos respectivos y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la Re pública, de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en varias dependencias del Ministerio de Obras Públicas existe personal cuyas funciones pueden ser desempeñadas por otros empleados, y que, en cambio, es indispensable crear organismos administrativos y técnicos destinados a elaboración de proyectos, presupuestos, distribución y control de trabajos en las carreteras y edificios en construcción y a la organización y dirección de la conservación económica de las obras ya dadas o que posteriormente se den al servicio público, como también para la debida y oportuna atención de los otros negocios a cargo del Ministerio;
Que el artículo 7° de la Ley 87 de 1940 autoriza al Órgano Ejecutivo para que, llegado el caso, suspenda, disminuya o elimine toda clase de gastos públicos, adoptando para ello las medidas que fueren necesarias, entre las cuales se consideran incluidas las de refundir empleos, suprimir puestos y crear otros, siempre que no se aumente la nómina nacional y no se produzca desequilibrio en el Presupuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense los siguientes cargos en las dependencias del Ministerio de Obras Públicas que a continuación se expresan, los cuales fueron creados por el Decreto número 291 de 1940, así:
Consejo Nacional de Vías de Comunicación:
Dirección
| Mensuales | |
|---|---|
| Ingeniero Adjunto | 225.00 |
| --- | --- |
| Sección Tercera (Ferrocarriles Carreteras): | |
| --- | --- |
| Ingeniero Ayudante | 225.00 |
| --- | --- |
| Ingeniero Inspector de carreteras | 225.00 |
| --- | --- |
| Ingeniero Inspector de Maquinarias | 225.00 |
| --- | --- |
| Ingeniero Visitador | 225.00 |
| --- | --- |
| Oficial Mayor | 216.00 |
| --- | --- |
| Escribiente Segundo | 90.00 |
| --- | --- |
| Mecanógrafa | 90.00 |
| --- | --- |
| Sección Quinta (Edificios Nacionales): | |
| --- | --- |
| Dirección: | |
| --- | --- |
| Mensuales | |
| --- | --- |
| Secretario Técnico 190.00 | 190.00 |
| --- | --- |
| Sección Técnica de Arquitectura: | |
| --- | --- |
| Arquitecto Jefe | 315.00 |
| --- | --- |
| Secretario | 190.00 |
| --- | --- |
| Un Ingeniero Segundo Ayudante de Cálculos | 190.00 |
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| Dos Dibujantes Primeros, a $ 150 cada u n o . | 300.00 |
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| Sección Sexta (Administración de Bienes Nacionales | |
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| y Comercio): | |
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| Mensuales | |
| --- | --- |
| Ingeniero | 243.00 |
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| Habilitado Pagador | 190.00 |
| --- | --- |
| Contador Primero | 150.00 |
| --- | --- |
| Remesado | 100.00 |
| --- | --- |
Artículo 2°. Créase en la Sección Segunda, Contabilidad y Estadística; el cargo de Ingeniero de Costos, que tendrá a su cargo la dirección del control técnico estadístico de las obras públicas nacionales, con una asignación mensual de $ 350.
Artículo 3°. Créase en la Sección Tercera, Ferrocarriles y Carreteras, el Departamento Técnico, con el siguiente personal y asignaciones:
| Mensuales | |
|---|---|
| Ingeniero Ayudante de Construcción . | 300.00 |
| --- | --- |
| Ingeniero Ayudante de Conservación | 300.00 |
| --- | --- |
| Ingeniero de Equipos | 100.00 |
| --- | --- |
| Ingeniero Visitador | 290.00 |
| --- | --- |
| Dibujante | 150.00 |
| --- | --- |
Artículo 4°. A partir de la vigencia de este Decreto, la Sección Técnica y de Arquitectura de la Sección Quinta, Edificios Nacionales, se denominará Departamento Técnico de la misma Sección.
Artículo 5°. Créanse en la Sección Quinta, Edificios Nacionales, los siguientes cargos con las asignaciones que a continuación se expresan, así;
Dirección:
| Mensuales | |
|---|---|
| Abogado | 200.00 |
| --- | --- |
| Ingeniero de Presupuestos y Especificaciones | 250.00 |
| --- | --- |
| Oficial de Kárdex | 120.00 |
| --- | --- |
| Mecanógrafa | 70.00 |
| --- | --- |
Artículo 6°. Desde el 1° de junio próximo, los siguientes cargos creados por el Decreto número 291 de 1940 tendrá n las asignaciones que a continuación se expresan:
Sección Quinta (Edificios Nacionales):
Dirección:
| Mensuales | |
|---|---|
| Subdirector 330.00 | 330.00 |
| --- | --- |
| Jefe de Estadística | 190.00 |
| --- | --- |
| Oficial Mayor 170.00 | 170.00 |
| --- | --- |
| Departamento Técnico: | |
| --- | --- |
| Las tres Arquitectos Primeros, a $ 260 cada uno. | 780.00 |
| --- | --- |
| Ingeniero de Cálculos | 260.00 |
| --- | --- |
| Ingeniero Primer Ayudante de Cálculos | 220.00 |
| --- | --- |
| Ingeniero Segundo Ayudante de Cálculos | 200.00 |
| --- | --- |
Artículo 7°. Créanse en la Sección Sexta, Administración de Bienes Nacionales y Comercio, los siguientes cargos, con las asignaciones que a continuación se expresan, así:
| Mensuales | |
|---|---|
| Jefe de Almacenes | 320.00 |
| --- | --- |
| Topógrafo | 150.00 |
| --- | --- |
| Contador Pagador | 200.00 |
| --- | --- |
| Chofer Remesador | 90.00 |
| --- | --- |
| Tres Mecanógrafas, a $ 80 cada una | 240.00 |
| --- | --- |
Artículo 8°. Para desempeñar el cargo creado por el artículo 2° del presente Decreto, nómbráse al señor Carlos Arenas Ruiz.
Artículo 9°. Para desempeñar los cargos creados por el artículo 3° del presente Decreto, hacense los siguientes nombramientos:
Ingeniero Ayudante de Construcción, al señor Ángel Ignacio Ortiz.
Ingeniero Ayudante de Conservación, al señor Raúl Zapata.
Ingeniero de Equipos, al señor Jaime Arango Moreno.
Ingeniero Visitador, al señor Bernardo Casas.
Dibujante, al señor Luis E. Díaz.
Artículo 10. Para desempeñar los cargos creados por el artículo 5° de este Decreto, hácense los siguientes nombramientos:
Abogado, al señor Rafael I. Gómez.
Ingeniero de Presupuestos y Especificaciones, al señor José Ignacio Sánchez.
Oficial de Kárdex, al señor Carlos E. Cuéllar.
Mecanógrafa, a la señorita Leonor Pava.
Artículo 11. Para desempeñar los cargos creados por el artículo 7° del presente Decreto, hácense los siguientes nombramientos:
Jefe de Almacenes, al señor Julio Uribe Grajales.
Contador Pagador, al señor Nicolás Donado.
Chofer Remesador, al señor Víctor Guzmán.
Mecanógrafa, a la señorita Judith Mejía.
Mecanógrafa, a la señorita Leonor Castiblanco.
Mecanógrafa, a la señorita Elvira Páez V.
El Topógrafo se nombrará posteriormente por decreto separado.
Artículo 12. Nombrase para desempeñar el cargo de Subdirector de la Sección Quinta, Edificios Nacionales, al señor Alberto Wills Ferro. Los demás empleos, cuyas asignaciones se modifican por el artículo 6° dé este Decreto, lo mismo que los del Departamento Técnico dé la Sección Quinta, Edificios Nacionales, correspondientes a la extinguida Sección Técnica y de Arquitectura, continuarán desempeñándolos las mismas personas nombradas por decretos o resoluciones anteriores.
Artículo 13. El Ministerio de Obras Públicas fijará y reglamentará, por medio de resoluciones, las funciones propias de cada uno de los cargos creados en el presente Decreto.
Artículo 14. Las disposiciones de este Decreto regirán desde el 1° de junio próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GÓMEZ PINZÓN
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