Por el cual se suprimen varios cargos en el Ministerio de Obras Públicas, se crean otros, se hacen los nombramientos respectivos y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1941-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Re pública, de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en varias dependencias del Ministerio de Obras Públicas existe personal cuyas funciones pueden ser desempeñadas por otros empleados, y que, en cambio, es indispensable crear organismos administrativos y técnicos destinados a elaboración de proyectos, presupuestos, distribución y control de trabajos en las carreteras y edificios en construcción y a la organización y dirección de la conservación económica de las obras ya dadas o que posteriormente se den al servicio público, como también para la debida y oportuna atención de los otros negocios a cargo del Ministerio;

Que el artículo 7° de la Ley 87 de 1940 autoriza al Órgano Ejecutivo para que, llegado el caso, suspenda, disminuya o elimine toda clase de gastos públicos, adoptando para ello las medidas que fueren necesarias, entre las cuales se consideran incluidas las de refundir empleos, suprimir puestos y crear otros, siempre que no se aumente la nómina nacional y no se produzca desequilibrio en el Presupuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense los siguientes cargos en las dependencias del Ministerio de Obras Públicas que a continuación se expresan, los cuales fueron creados por el Decreto número 291 de 1940, así:

Consejo Nacional de Vías de Comunicación:

Dirección

Mensuales
Ingeniero Adjunto 225.00
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Sección Tercera (Ferrocarriles Carreteras):
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Ingeniero Ayudante 225.00
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Ingeniero Inspector de carreteras 225.00
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Ingeniero Inspector de Maquinarias 225.00
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Ingeniero Visitador 225.00
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Oficial Mayor 216.00
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Escribiente Segundo 90.00
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Mecanógrafa 90.00
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Sección Quinta (Edificios Nacionales):
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Dirección:
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Mensuales
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Secretario Técnico 190.00 190.00
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Sección Técnica de Arquitectura:
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Arquitecto Jefe 315.00
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Secretario 190.00
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Un Ingeniero Segundo Ayudante de Cálculos 190.00
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Dos Dibujantes Primeros, a $ 150 cada u n o . 300.00
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Sección Sexta (Administración de Bienes Nacionales
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y Comercio):
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Mensuales
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Ingeniero 243.00
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Habilitado Pagador 190.00
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Contador Primero 150.00
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Remesado 100.00
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Artículo 2°. Créase en la Sección Segunda, Contabilidad y Estadística; el cargo de Ingeniero de Costos, que tendrá a su cargo la dirección del control técnico estadístico de las obras públicas nacionales, con una asignación mensual de $ 350.
Artículo 3°. Créase en la Sección Tercera, Ferrocarriles y Carreteras, el Departamento Técnico, con el siguiente personal y asignaciones:
Mensuales
Ingeniero Ayudante de Construcción . 300.00
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Ingeniero Ayudante de Conservación 300.00
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Ingeniero de Equipos 100.00
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Ingeniero Visitador 290.00
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Dibujante 150.00
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Artículo 4°. A partir de la vigencia de este Decreto, la Sección Técnica y de Arquitectura de la Sección Quinta, Edificios Nacionales, se denominará Departamento Técnico de la misma Sección.
Artículo 5°. Créanse en la Sección Quinta, Edificios Nacionales, los siguientes cargos con las asignaciones que a continuación se expresan, así;

Dirección:

Mensuales
Abogado 200.00
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Ingeniero de Presupuestos y Especificaciones 250.00
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Oficial de Kárdex 120.00
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Mecanógrafa 70.00
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Artículo 6°. Desde el 1° de junio próximo, los siguientes cargos creados por el Decreto número 291 de 1940 tendrá n las asignaciones que a continuación se expresan:

Sección Quinta (Edificios Nacionales):

Dirección:

Mensuales
Subdirector 330.00 330.00
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Jefe de Estadística 190.00
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Oficial Mayor 170.00 170.00
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Departamento Técnico:
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Las tres Arquitectos Primeros, a $ 260 cada uno. 780.00
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Ingeniero de Cálculos 260.00
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Ingeniero Primer Ayudante de Cálculos 220.00
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Ingeniero Segundo Ayudante de Cálculos 200.00
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Artículo 7°. Créanse en la Sección Sexta, Administración de Bienes Nacionales y Comercio, los siguientes cargos, con las asignaciones que a continuación se expresan, así:
Mensuales
Jefe de Almacenes 320.00
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Topógrafo 150.00
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Contador Pagador 200.00
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Chofer Remesador 90.00
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Tres Mecanógrafas, a $ 80 cada una 240.00
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Artículo 8°. Para desempeñar el cargo creado por el artículo 2° del presente Decreto, nómbráse al señor Carlos Arenas Ruiz.
Artículo 9°. Para desempeñar los cargos creados por el artículo 3° del presente Decreto, hacense los siguientes nombramientos:

Ingeniero Ayudante de Construcción, al señor Ángel Ignacio Ortiz.

Ingeniero Ayudante de Conservación, al señor Raúl Zapata.

Ingeniero de Equipos, al señor Jaime Arango Moreno.

Ingeniero Visitador, al señor Bernardo Casas.

Dibujante, al señor Luis E. Díaz.

Artículo 10. Para desempeñar los cargos creados por el artículo 5° de este Decreto, hácense los siguientes nombramientos:

Abogado, al señor Rafael I. Gómez.

Ingeniero de Presupuestos y Especificaciones, al señor José Ignacio Sánchez.

Oficial de Kárdex, al señor Carlos E. Cuéllar.

Mecanógrafa, a la señorita Leonor Pava.

Artículo 11. Para desempeñar los cargos creados por el artículo 7° del presente Decreto, hácense los siguientes nombramientos:

Jefe de Almacenes, al señor Julio Uribe Grajales.

Contador Pagador, al señor Nicolás Donado.

Chofer Remesador, al señor Víctor Guzmán.

Mecanógrafa, a la señorita Judith Mejía.

Mecanógrafa, a la señorita Leonor Castiblanco.

Mecanógrafa, a la señorita Elvira Páez V.

El Topógrafo se nombrará posteriormente por decreto separado.

Artículo 12. Nombrase para desempeñar el cargo de Subdirector de la Sección Quinta, Edificios Nacionales, al señor Alberto Wills Ferro. Los demás empleos, cuyas asignaciones se modifican por el artículo 6° dé este Decreto, lo mismo que los del Departamento Técnico dé la Sección Quinta, Edificios Nacionales, correspondientes a la extinguida Sección Técnica y de Arquitectura, continuarán desempeñándolos las mismas personas nombradas por decretos o resoluciones anteriores.
Artículo 13. El Ministerio de Obras Públicas fijará y reglamentará, por medio de resoluciones, las funciones propias de cada uno de los cargos creados en el presente Decreto.
Artículo 14. Las disposiciones de este Decreto regirán desde el 1° de junio próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

José GÓMEZ PINZÓN

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