Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República ha certificado La existencia de un nuevo recurso fiscal por la suma de $ 206.423.00, valor a que asciende el saldo de las antiguas ediciones de papel moneda que no fueron presentadas para su conversión, suma que fue consignada por el Banco de la República en la Tesorería General en billetes nacionales de nueva edición;
Que el Gobierno por medio del Decreto número 488 del presente año (febrero 21), destinó dicha cantidad para auxiliar la construcción del Hospital Infantil de la ciudad de Bogotá; auxiliar la terminación de la construcción de los preventorios infantiles de Sibaté, y para continuar la construcción de un pabellón para pobres en el Instituto Nacional de Radium, y dispuso abrir, los créditos extraordinarios correspondientes con las destinaciones así señaladas, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado impartieron su aprobación y dictamen favorable para la apertura de los créditos en referencia en la cuantía señalada por el Decreto 488 para cada objeto,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de doscientos seis mil cuatrocientos veintitrés pesos ($ 206.423.00), representada en billetes nacionales de nueva edición y equivalente al saldo de las antiguas ediciones de papel moneda que lio han sido presentadas para su conversión, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capítulo 102:
| Artículo 1493 A. Para auxiliar la construcción del Hospital Infantil en la ciudad de Bogotá | $ 100.000.0 |
|---|---|
| Artículo 1493 B. Para auxiliar la terminación de la construcción de los Preventorios Infantiles de Sibaté | 30.000.00 |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 109:
| Artículo 1534. Para continuar la construcción de un pabellón para pobres en el Instituto Nacional de Rádium | 76.423.00 |
|---|---|
| Total | $ 206.423.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de abril de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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