Por el cual se da una facultad a los Intendentes y Comisarios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el costo de la vida en las Intendencias y Comisarias es superior al del resto del país y que ciertas obras públicas que se adelantan en dichos Territorios requiere la colaboración de obreros técnicos especializados, cuyo salario debe ser superior al de los obreros comunes,
DECRETA:
Artículo 1° Facúltese a los Intendente y Comisarios para pagar jornales hasta por tres pesos cincuenta centavos ($ 3.50) a obreros técnicos especializados y calificados.
Artículo 2° En los anteriores términos, quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su sanción.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
Ministro de Gobierno.
Darío ECHANDIA
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