Por el cual se da una facultad a los Intendentes y Comisarios

Rango Decreto
Publicación 1943-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el costo de la vida en las Intendencias y Comisarias es superior al del resto del país y que ciertas obras públicas que se adelantan en dichos Territorios requiere la colaboración de obreros técnicos especializados, cuyo salario debe ser superior al de los obreros comunes,

DECRETA:

Artículo 1° Facúltese a los Intendente y Comisarios para pagar jornales hasta por tres pesos cincuenta centavos ($ 3.50) a obreros técnicos especializados y calificados.
Artículo 2° En los anteriores términos, quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su sanción.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

Ministro de Gobierno.

Darío ECHANDIA

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