Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 15 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS |
|---|---|---|
| Capítulo 101. | Capítulo 101. | Capítulo 101. |
| Del artículo 1548. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales que deban reemplazar a los titulares del ramo en uso de vacaciones, en el año, | $ | 60.000.00 |
| Del artículo 1551. Para la compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares, para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del Ramo Telegráfico y Telefónico, en el año | 18.193.00 | |
| Del artículo 1561. Para continuar la construcción del circuito telefónico Girardot-Neiva | 22.507.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 100.700.00 |
| Capítulo 99. | ||
| Al artículo 1523. Para sueldos del personal de las Oficinas Directas del Ministerio, en el año, | $ | 550.00 |
| Al artículo 1530. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas, gastos menores y gastos no previstos en los artículos anteriores, en el año | 10.000.00 | |
| Capítulo 101. | ||
| Al artículo 1547. Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico, en el año | 77.150.00 | |
| Al artículo 1549. Para el pago de jornales que requiera el servicio de telégrafos y teléfonos, en el año | 10.000.00 | |
| Al artículo 1552. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, agua potable, aseo, desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año | 3.000.00 | |
| Suman los Créditos | $ | 100.700.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA.
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