Por el cual se modifica la organización del Gabinete del Ministro en el Ministerio de Comunicaciones
Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial, de las que le confiere el Decreto legislativo número 170 de 1956,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprimense los siguientes cargos en el Despacho del Ministro de Comunicaciones
| Un Secretario Privado con asignación mensual de | 500.00 |
|---|---|
| Un Portero Mensajero con asignación mensual de | 280.00 |
| Un Chofer. con asignación mensual de | 355.00 |
| Total | 1435.00 |
Artículo 2°. Créase en el Gabinete del Ministro de Comunicaciones:
| Una Secretaria Privada, con los siguientes cargos y asignaciones mensuales | 800.00 |
|---|---|
| Un Secretario Privado con asignación mensual de | 500.00 |
| Un Oficial Mayor, con asignación mensual de | 500.00 |
| Una Mecanotaquígrafa con asignación mensual de | 350.00 |
| Un Portero Mensajero. con asignación mensual de | 280.00 |
| Un Chofer con asignación mensual de | 355.00 |
| Total | $ 2.285.00 |
Artículo 3°. Las asignaciones correspondientes a las supresiones, y creaciones anteriores, se imputarán al Capítulo 500, articulo 5000 del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 4°. Este Decreto regirá a partir del 1 de abril del corriente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.E., a 27 de abril de 1956
Gral Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Comunicaciones.
Mayor General Gustavo Berrio Muñoz
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