Por el cual se adicionan y modifican unos artículos del Decreto 326 de 5 de febrero de 1959
El presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales y extraordinarias que le confiere la ley 44 de 1958 (diciembre 17),
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionase el artículo 8° del Decreto 326 de 5 de febrero de 1959, en el sentido de disponer que los descuentos para la Caja de Retiro, por esta sola vez, se verificaran por décimas partes,
Artículo 2°. Modifiquese el artículo 14 del Decreto 326 de 5 de febrero de 1959, el cual quedara así:
"El presente Decreto surte efectos a partir del 1 de marzo de 1959"
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E.., a 1° de Abril de 1959
ALBERTO LLERAS
Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público
Brigadier General Alfonso Saiz Montoya, Ministro de Guerra
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