Por el cual se distribuye una partida global para auxiliar a instituciones de ciegos y sordomudos
El Presidente de la República ríe Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0917 - financiamiento a cargo del Ministerio - Programa VIII, institutos de ciegos, sordomudos, asilos, orfanatos y otros, artículo 9357, "para auxiliar asilos, orfanatos, patronatos, dormitorios, gotas de leche y demás instituciones similares para protección social, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", del Presupuesto para la vigencia fiscal en curso, hácese la siguiente distribución:
Capitulo 0917. articulo 9357.
| Claves: | Económica 205. |
|---|---|
| Funcional 336. | |
| Ordinal 1. Para el Asilo de Ancianos de Chiquinquirá (Boyacá) | $ |
| --- | --- |
| Ordinal 2. Para el Asilo de Ancianos, de Duitama (Boyacá) | |
| Ordinal 3. Para la Fundación Asistencial Católica de Bogotá | |
| Ordinal 4. Para la Casa de la joven Desamparada (Hijas de María Inmaculada), de Bogotá | |
| Ordinal 5. Para la Rehabilitación de Niñas Pobres, de Bogotá | |
| Ordinal 6. Para el Asilo de Ancianos de Chía (Cundinamarca) | |
| Ordinal 7. Para el Asilo de Ancianos, de Fontibón | |
| Ordinal 8. Para el Dormitorio San Juan Busco, de Zipaquirá (Cundinamarca) | |
| Ordinal 9. Para el Centro de Salud Piloto de Cúcuta, integrado con la Clínica Infantil Club de Leones | |
| Ordinal 10. Para el Asilo de Ancianos, de Honda (Tolima) | |
| Ordinal 11. Para el Hogar Santa Cecilia, de Palmira (Valle). | |
| Total | $ |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de mayo de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Salud Pública,
Alvaro de Angulo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.