Por el cual se derogan unos Decretos

Rango Decreto
Publicación 1971-06-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971,

Decreta:

Artículo 1° Derogan se a partir de la fecha los Decretos 580, 581, 599 y 622-bis de 1971.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E" a 10 de junio de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa. El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Macienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli. El Ministro de Defensa Nacional, encargado, Abraham Barón Valencia. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado, Héctor Lorduy. El Ministro de Salud Pública, 0. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo. El Ministro de Minas y Petróleos. Juan B. FernándezRenowitzky. El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán. El Ministro de Comunicaciones, encargado, Humberto Chávez Navia. El Ministro de Obras Públicas, encargado del Ministerio de Agricultura, Argelino Duran Quintero.

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