por el cual se crea una Comisión de Seguimiento
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Nacional y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Barichara ostenta un significativo valor histórico, arquitectónico y cultural por lo cual fue declarado monumento nacional;
Que el Municipio de Barichara constituye un destino turístico de primer orden que debe ser preparado técnicamente para adecuarlo de tal manera que sus futuros desarrollos se cumplan sin desmedro de los valores que encierra;
Que es necesario asegurar el cumplimiento del plan de acción acordado entre los representantes de los Gobiernos, Nacional, Departamental y Municipal y los voceros del sector privado en el foro realizado el pasado 11 de mayo del corriente año en el municipio mencionado.
DECRETA:
Artículo 1º. Intégrase una Comisión de Seguimiento del mencionado Plan de Acción Turístico de Barichara, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, así:.
- El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado quien lo presidirá.
- El Gobernador del Departamento de Santander o su delegado.
- El Alcalde del Municipio de Barichara o su delegado.
- El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial o su delegado.
- El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o de la entidad que haga sus veces, o su delegado.
- El Gerente de Artesanías de Colombia o su delegado.
- El Director del Instituto Colombiano de Cultura o su delegado.
- El Director Regional del Sena de Santander o su delegado.
- El Secretario de Turismo del Departamento de Santander.
- El Director del Fondo Mixto de Promoción Turística de Santander.
- El Decano de la Facultad de Hotelería y Turismo de la Corporación Universitaria de Santander.
- El Director de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable del Ministerio de Desarrollo Económico.
- El Director de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 2º. La Comisión de Seguimiento se reunirá por lo menos cada dos meses en el lugar que disponga el Ministro de Desarrollo Económico.
Artículo 3º. La Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento estará a cargo de la Dirección de Turismo del Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Mayo 31 de 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Viceministro de Industria, Comercio y Turismo, encargado de las funciones del Ministro de Desarrollo Económico,
Manuel José Cárdenas.
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