por el cual se crea una Comisión de Seguimiento

Rango Decreto
Publicación 1996-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Nacional y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de Barichara ostenta un significativo valor histórico, arquitectónico y cultural por lo cual fue declarado monumento nacional;

Que el Municipio de Barichara constituye un destino turístico de primer orden que debe ser preparado técnicamente para adecuarlo de tal manera que sus futuros desarrollos se cumplan sin desmedro de los valores que encierra;

Que es necesario asegurar el cumplimiento del plan de acción acordado entre los representantes de los Gobiernos, Nacional, Departamental y Municipal y los voceros del sector privado en el foro realizado el pasado 11 de mayo del corriente año en el municipio mencionado.

DECRETA:

Artículo 1º. Intégrase una Comisión de Seguimiento del mencionado Plan de Acción Turístico de Barichara, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, así:.
Artículo 2º. La Comisión de Seguimiento se reunirá por lo menos cada dos meses en el lugar que disponga el Ministro de Desarrollo Económico.
Artículo 3º. La Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento estará a cargo de la Dirección de Turismo del Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Mayo 31 de 1996

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Viceministro de Industria, Comercio y Turismo, encargado de las funciones del Ministro de Desarrollo Económico,

Manuel José Cárdenas.

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