por el cual se reglamenta el otorgamiento de grados honorarios en la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 2001-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º.Grados honorarios. Para el otorgamiento de los grados policiales honorarios a que se refiere el artículo 90 del Decreto 1791 de 2000, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 474 del 11 de marzo de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 25 de mayo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Defensa Nacional,

Luis Fernando Ramírez Acuña

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