Por el cual se dicta una medida en el servicio de la Aduana de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1908-09-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo único. Desde esta fecha el empleo de Custodio de mercancías en el Ferrocarril de Barranquilla se considerará como dependiente de la Administración de la Aduana y llenará sus funciones donde lo indique el Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 7 de Septiembre de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,

B. Sanin Cano

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