Por el cual se dicta una medida en el servicio de la Aduana de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. Desde esta fecha el empleo de Custodio de mercancías en el Ferrocarril de Barranquilla se considerará como dependiente de la Administración de la Aduana y llenará sus funciones donde lo indique el Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Septiembre de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
B. Sanin Cano
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