por medio del cual se señalan viáticos al Habilitado de la Comisión encargada del estudio del Ferrocarril de Nariño

Rango Decreto
Publicación 1914-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que el Habilitado nombrado para hacer los pagos que demandan el personal y gastos de la Comisión encargada de practicar los estudios del Ferrocarril de Nariño, necesita trasladarse desde la ciudad de Pasto hasta el lugar en que se encuentren tales trabajos;

Que la movilización del mencionado empleado ocasiona gastos de consideración, por tener que trasladarse hasta las costas del Océano Pacífico;

Que por conducto del señor Gobernador del Departamento de Nariño ha solicitado dicho empleado que se fe fijen los gastos consiguientes, por serle insuficiente el sueldo de que disfruta para atender a ellos; Que para resolver lo conveniente se pidieron informes al señor Ingeniero Jefe de la Comisión, el cual manifiesta que es justa tal solicitud,

decreta:

Señálase la partida mensual de $ 40 oro para viáticos de ida y regreso del Habilitado de la Comisión técnica, encargada de los estudios, del Ferrocarril de Nariño, siempre que dicho empleado haga por lo menos un viaje mensual en desempeño de sus funciones.

Esta suma se pagará de los fondos destinados para atender a. los gastos de la Comisión, previa presentación de las cuentas de cobro visadas por el Ingeniero Jefe.

Este Decreto principiará a cumplirse desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Obras Públicas,

simon ARAUJO.

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