Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1917-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.° Que el señor Ministro de Obras Públicas ha solicitado del Consejo de Ministros, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 224 del Código Fiscal, la apertura de un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de su Ministerio.

2.° Que el expediente con tal objeto formado pasó en comisión para su estudio e informé al señor Ministro del Tesoro, quien solicitó y obtuvo de la Corte de Cuentas dictamen favorable sobre el expresado crédito; y

3.° Que basado en tal dictamen el Ministro relator rindió el informe de que trata el artículo 225 del Código citado, el cual fue unánimemente acogido por el Consejo de Ministros, el que resolvió, en su sesión del 19 del presente, autorizar la apertura del crédito administrativo solicitado,

decreta:

Artículo 1.° Con el objeto de abrir al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1.° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918 un crédito extraordinario, por la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000), se toma, en el misino Presupuesto, la suma en referencia de la siguiente imputación:

ministerio del tesoro

Capítulo 78

Gastos varios

Artículo 659. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios suplementales, en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución $ 300.000
Total $ 300.000
Artículo 2.° La partida de que trata llevará la siguiente imputación:

ministerio de obras publicas

Capítulo 63

Ferrocarriles

Artículo 545-A. Para la prolongación del Ferrocarril del Tolima hasta la ciudad de Ibagué, de que trata la Ley 1.° de 1916 $ 300.000
Total $ 300.000
Artículo 3.° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento en oportunidad a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 4.° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá 25 de mayo de 1917.

JOSÉ VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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