Por el cual se reforma el marcado con el número 794 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Las Juntas Municipales del impuesto sobre la renta, en las capitales de los Departamentos, las Intendencias y las Comisarías, se compondrán de tres vecinos de esas capitales, que serán nombrados por los Gobernadores, Intendentes o Comisarios respectivos.
Queda en los términos de este Decreto reformado el aparte primero del artículo 14 del Decreto número 794 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ
El Ministro de Hacienda, Pomponio Guzman
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