Por el cual se reforma el marcado con el número 794 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1919-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Las Juntas Municipales del impuesto sobre la renta, en las capitales de los Departamentos, las Intendencias y las Comisarías, se compondrán de tres vecinos de esas capitales, que serán nombrados por los Gobernadores, Intendentes o Comisarios respectivos.

Queda en los términos de este Decreto reformado el aparte primero del artículo 14 del Decreto número 794 del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ

El Ministro de Hacienda, Pomponio Guzman

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