Por el cual se dicta una providencia relacionada con la Junta Consultiva del Ministerio de Obras Públicas y se nombra Secretario de la misma

Rango Decreto
Publicación 1922-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Articulo 1° De conformidad con el parágrafo 2º del artículo 3° de la Ley 114 de 1919, reconócese a cada uno de los miembros de la Junta Consultiva del Ministerio' de Obras Públicas, designados por la Honorable Cámara de Representantes, la suma de $ 5 por cada una de las treinta sesiones a que han asistido.
Articulo 2° En lo sucesivo la expresada Junta Consultiva del Ministerio de Obtendrá dos sesiones semanales, en los días y horas que señale el Ministró del ramo; y tendrá sesiones extraordinarias cada vez que el Ministro considere conveniente convocar a sus miembros para tratar asuntos de alta importancia.
Artículo 3° Las actas de las sesiones de la Junta y los conceptos que emita sobre los diferentes asuntos que se sometan a su estudio s« copiarán en libros especiales que se abrirán al efecto por el Secretario de la misma Junta.
Articulo 4° La Junta Consultiva tendrá un Secretario de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, con la, asignación mensual de $ 60, y tendrá además de las obligaciones correspondientes a la Secretaria de la Junta, la de servir al Ministerio üe Obras Públicas como Oficial de Correspondencia.
Artículo 5° Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputarán a la partida asignada en el Presupuesto Nacional en el capítulo 71, articulo 734.
Artículo 6° Nombrase Secretario de la Junta Consultiva del Ministerio de Obras Públicas al señor José María Zamora.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de julio de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, Próspero MARQUEZ.

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