Por el cual se crea la Administración Subalterna de Correos en El Dintel (estación), ferrocarril de Cundinamarca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Créase desde el primero de julio próximo, la Administración Subalterna de Correos, con sueldo mensual de $ 10.
Artículo 2º El gasto que demande el presente Decreto se imputará al capítulo 62, artículo 675, del Presupuesto Nacional de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de junio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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