Por el cual se reorganizan el Despacho del Ministro, la Secretaria General y los Departamentos de Negocios Generales y Contabilidad y Control, Del Ministerio de la Economía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1944-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia, de la Republica de, Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 11 y 12 de la Ley 7° de 1943 y la Ley 69 del mismo año, y

CONSIDERANDO

Que parte del personal de las descendencias anteriormente citadas no es estrictamente indispensable en la actualidad;

Que es conveniente revisar las asignaciones del personal de dichas dependencias para fijarlas de acuerdo con las funciones y las responsabilidades de cada uno de los cargos, y

Que el Revisor Presidencial ha dado concepto favorable a la reorganización que se proyecta,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del día 1° de mayo del corriente año, el Gabinete del Ministro Secretaria General, el Departamento de Negocios Generales y el Departamento de Contabilidad y Control, tendrán las siguientes Secciones con los cargos, y asignaciones que se determinan a continuación:
Gabinete del Ministro.
Ministro $ 1.000.00
Secretario Privado 250.00
Auxiliar de Correspondencia 160.00
Estenógrafa 100.00
Oficial Portero 120.00
Chofer 100.00
Secretaria General.
Secretario General 500.00
Auxiliar de Correspondencia 160.00
Estenógrafa 100.00
Departamento dé Negocios Generales.
Abogado Jefe 400.00
Estenógrafa 100.00
Sección 1°-Archivo, Divulgación y Biblioteca.
Jefe de Publicaciones 230.00
Ayudante 90.00
Archivero General del Ministerio 200.00
Bibliotecario General del Ministerio 160.00
Ayudante del Bibliotecario 90.00
Sección 2°-Registro de Correspondencia, Control de Tiempo.
Jefe de Registro 250.00
Tres Estenógrafas, a $ 100.00 cada una 300.00
Dos Carteros, a $ 75.00 cada uno 150.00
Oficial de Tiempo 120.00
Departamentode Contabilidad y Control.
Director 400.00
Subdirector 300.00
Dos Visitadores, a $ 220.00 cada uno 440.00
Contador Oficial de Giros 180.00
Contador Revisor 160.00
Dos Contadores Auxiliares, a 150.00 cada uno 300.00
Oficial de Correspondencia 120.00
Oficial de Kándex 120.00
Sección 1°-Caja.
Habilitado Pagador 250.00
Contador 200.00
Estenógrafa 100.00
Mecanógrafa 80.00
Sección 2°-Proveeduría.
Proveedor del Ministerio 250.00
Secretario 150.00
Estenógrafa 100.00
Mecanógrafa 80.00
Oficial de Cotizaciones 120.00
Oficial de Transportes 90.00
Contador de Inventario. Permanente 140.00
Ayudante del Contador 90.00
Chofer 90.00
Cartero Portero 75.00
Portero de los Depósitos 60.00
Dos Porteros del edificio, a $ 75.00 cada uno 150.00
Dos Ascensoristas, a $ 75.00 .cada uno 150.00
Almacenista 150.00
Contador del Almacén 120.00
Mecanógrafa 80.00
Artículo segundo. A partir del 1° de mayo próximo, modifícase el artículo 1° del Decreto 747 del presente año en la parte siguiente; fijase la asignación del Abogado Asesor de la Dirección del Departamento de Comercio e Industrias en $ 280.00 mensuales, y fijase la asignación del Ingeniero Asesor 1° de la Sección tercera del mismo en $ 320.00 mensuales.
Artículo tercero. Las asignaciones fijadas en el presente Decreto no tendrán derecho a la prima, móvil establecida por el Decreto legislativo número 1232 de 1943.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de abril de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Carlos SANZ DE SANTAMARÍA

Digitó: CC1.023.922.646

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