Por el cual se destina una suma para campaña antiepidémica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Articulo único. Destinase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente, que se tomará del capitulo 43, articulo 409 del Presupuesto vigente y que se pondrá a disposición de la Dirección General de Edificios Nacionales en la Caja del Ministerio de Obras Públicas, para que por dicha dependencia se llevan a cabo las obras y dotación que se expresan en seguida, en el Instituto Nacional de Epidemiología y en desarrollo de la campaña antiepidémica a cargo del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social:
- a) Planta de gas;
- b) Horno crematorio;
- c) Caseta para lavadero;
- d) Mobiliario y adaptaciones para dos laboratorios de epidemiología y para tres laboratorios de nutrición, incluyendo el cuarto de Kjeldahl y gabinetes e instalaciones en la cocina experimental;
- e) Ajrreglo y dotación de dos salas de autopsia, y
- f) Estantes metálicos para jaulas de animales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1945,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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