Por el cual se distribuye una partida global para auxiliar asilos, orfanatos y otras instituciones para protección social
El Presidente de la República do Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el artículo 6º de la Ley 62 de 1960,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada dentro del Presupuesto Nacional de Gastos para la actual vigencia, en el Capítulo 0917, financiamiento a cargo del Ministerio Programa VIII - institutos de ciegos, sordomudos, asilos, orfanatos y otros, articulo 9340 "Auxilios a instituciones para ciegos y sordomudos", ordinal 8 "para auxiliar instituciones de rehabilitación y protección a los ciegos y sordomudos,-según distribución que se liará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución:
| Para la Sociedad Colombiana en Defensa del Ciego, en Bogotá, D. E. | $ | 20.000.000 |
|---|---|---|
| Para la Sociedad de Sordomudos de Colombia, de Bogotá. D. E. | $ | 20.000.00 |
| Para la Organización de Rehabilitación Físico-Social, de Bogotá, D.E. | 15.000.00 | |
| Para la Sociedad Nacional pro-Defensa de los Ciegos, de Medellín | $ | 15.000.00 |
| Para la Cooperativa Nacional de Trabajadores Ciegos Ltda., de Medellín | 15.000.00 | |
| Para la Confraternidad Colombiana de Ciegos Trabajadores, de Cali | $ | 15.000.00 |
| Total | $ | 100.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 6 de mayo de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Viila.
El Ministro de Salud. Público.
Álvaro de Angulo.
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