por el cual se modifica el artículo 4º del Decreto número 922 del 16 de abril de 1964
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Modifícase el artículo 4° del Decreto 922 de abril 16 de 1964, el cual quedará así:
"Este Decreto rige a partir del 1° de mayo de 1964".
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de abril de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Mayor General Gabriel Rebeiz Pizarro, Ministro de Guerra, encargado.
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