Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1985-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 2 de febrero 21 de 1985, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 0002 DE 1985

(febrero 21)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Destínase la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), moneda corriente, de los recursos del Fondo Nacional del Café, al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, creado por medio del Acuerdo número 6 de 1959, dictado por el XXI Congreso Nacional de Cafeteros.

Artículo 2° La Gerencia queda autorizada para hacer todos los trámites que demande el cumplimiento de este Acuerdo, y en consecuencia, podrá hacer traslados presupuestales si ello fuere necesario.

Artículo 3º Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiún (21) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente (Fdo .), ALFONSO PALACIO RUDAS.

ARTÍCULO 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de abril de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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