Sobre acres militares
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
Que ha transcurrido tiempo más que suficiente para que los tenedores de cese a militares establezcan sus reclamaciones ante el Ministerio de Guerra;
Que es indispensable conocer el monto que asciende el valor de esta clase de documentos, emitidos por diversas autoridades militares en cumplimiento de los Decretos ejecutivos 779 y 822, de 23 de Septiembre y 10 de Octubre de 1904, para unificar la contabilidad de estos créditos; y
Que con motivo de la última reorganización del Ejército, quedaron eliminadas varias de las oficinas emisoras de los ceses, lo que haría difícil más tarde la comprobación y revisión de la legitimidad de tales documentos,
DECRETA:
Art. 1.° Concédese, desde el 30 de los corrientes, el término improrrogable de treinta días para que los tenedores de ceses militares los presentan en la Sección 3.a del Ministerio de Guerra, donde serán anotados en un libro que al efecto se abrirá.
Parágrafo. Transcurrido el término indicado, por ningún motivo se admitirán solicitudes para reconocimientos administrativos de créditos provenientes de ceses militares, los que se declararán nulos y sin ningún valor si no hubieren sido presentados dentro del plazo señalado.
Art. 2.° Queda suspendido el reconocimiento y giro de órdenes de pago provenientes de ceses militares registrados en la forma de que habla el artículo 1.°, hasta que la Asamblea Nacional en sus próximas sesiones legisle sobre el particular.
Comuníquese por telégrafo y publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de Agosto de 1905.
R. REYES
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho,
Clímaco Losada
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