Por el cual se prorroga un término

Rango Decreto
Publicación 1910-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Se prorroga hasta el día 15 de Noviembre próximo el término señalado en el artículo 3.° del Decreto número 940 del año en curso, para la formación del inventario y entrega de los objetos á que se refiere dicho artículo.
Artículo 2.° A virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, las Administraciones de Hacienda que menciona el parágrafo del artículo 1.° del Decreto número 940 citado funcionarán hasta el mismo día 15 de Noviembre.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 29 de Octubre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

tomas O. EASTMAN

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