Por el cual se prorroga un término
El Presidente de la República de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Se prorroga hasta el día 15 de Noviembre próximo el término señalado en el artículo 3.° del Decreto número 940 del año en curso, para la formación del inventario y entrega de los objetos á que se refiere dicho artículo.
Artículo 2.° A virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, las Administraciones de Hacienda que menciona el parágrafo del artículo 1.° del Decreto número 940 citado funcionarán hasta el mismo día 15 de Noviembre.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 29 de Octubre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
tomas O. EASTMAN
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