Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la Caja de Auxilios de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1935-06-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, especialmente, en la que le confiere la Ley 41 de 1915 en el parágrafo del artículo 21, y

CONSIDERANDO

Que en la actualidad el Tesoro Nacional no dispone de medios suficientes para acometerla construcción de cuarteles para las Divisiones de la Policía Nacional, y que no es posible hallar en Bogotá en lugares adecuados edificios que puedan tomarse en arrendamiento con el fin indicado,

DECRETA:

Artículo 1º. A más de las aplicaciones señaladas a los fondos de la Caja de Auxilios de la Policía Nacional por el artículo 4º del Decreto número 1988 de 1927 y disposiciones posteriores a aquélla, la entidad mencionada podrá invertir sus fondos en la construcción en Bogotá de edificios de su propiedad adecuados para la instalación de Divisiones de la Policía Nacional y gravar sus bienes raíces a fin de obtener dinero destinado al objeto dicho.
Artículo 2º. Los edificios construidos por la Caja de Auxilios en consonancia con el artículo anterior, una vez que sean aptos para prestar el servicio o que se destinan, serán ocupados por las Divisiones de la Policía Nacional que designe la Dirección de ésta, y previo el contrato respectivo entre el Gobierno y la Caja reauxilios.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

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