Por el cual se fijan unos sueldos de Guardas de Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1940-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del día 1° de junio próximo, fijanse los siguientes sueldos mensuales a los Guardas de Telégrafos que en seguida se expresan:

Chucurí:

Guarda de Chucurí a Bocas del Carare (Zona 8ª) $ 40.00
Guarda de Chucurí a Oponcito (Zona 8ª) 40.00
Ríonegro (Santander) :
Guarda de Ríonegro al kilómetro 95 (Zona 8ª) 40.00
Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítuo 71, artículo 1236, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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