Por el cual se fijan unos sueldos de Guardas de Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del día 1° de junio próximo, fijanse los siguientes sueldos mensuales a los Guardas de Telégrafos que en seguida se expresan:
Chucurí:
| Guarda de Chucurí a Bocas del Carare (Zona 8ª) | $ 40.00 |
|---|---|
| Guarda de Chucurí a Oponcito (Zona 8ª) | 40.00 |
| Ríonegro (Santander) : | |
| Guarda de Ríonegro al kilómetro 95 (Zona 8ª) | 40.00 |
Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítuo 71, artículo 1236, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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