Por el cual se abre un crédito al presupuesto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 1.215.00, proveniente de consignaciones efectuadas en la Tesorería General por el Departamento Nacional de Provisiones, por concepto de venta y remate de elementos de propiedad del Ministerio de Correos y Telégrafos, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y dictamen favorable a la apertura de un crédito adicional al Presupuesto vigente con base en la cantidad antes indicada,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de mil doscientos quince pesos ($ 1.215.00), depositada en la Tesorería General de la República y a que se refiere el primer considerando del presente Decreto, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Capítulo 76:
| Artículo 1177. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores | $ | 1.215.00 |
|---|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de abril de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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