Se aprueba un contrato celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Rango Decreto
Publicación 1951-05-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley 90 de 1948, con el fin de promover el desarrollo económico del país, autoriza al Gobierno Nacional para celebrar contratos de préstamo con el

Banco Internacional dé Reconstrucción y Fomento;

Que el artículo 44 de la Ley 90 de 1948 autoriza al Gobierno para modificar los planes de inversión de los empréstitos a que se refieren los artículos 28, 29 y 30 de la misma, cuando tal modificación fuere necesaria para el perfeccionamiento de las respectivas operaciones, previo concepto favorable de lá Comisión Interparlamentaria de que trata el artículo 34 de ella;

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por Decreto número 2207 de 1950 se aplazó la reunión del Congreso Nacional hasta fecha que fije el Gobierno;

Que con el fin de promover el desarrollo económico del país, conforme a lo previsto en la citada Ley 90, es necesario celebrar con el citado Banco Internacional un contrato de préstamo para obtener los fondos necesarios a financiar la rehabilitación de ciertas partes del sistema vial del país,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes y declárase debidamente legalizado, el contrato de préstamo firmado por los señores Ministros de Obras Públicas y de Hacienda y Crédito Público con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de fecha 10 de abril de 1951,

y por la cantidad de diez y seis millones quinientos mil dólares (US$ 16.500.000.00) o su equivalente en otras monedas extranjeras.

Artículo segundo. El producto del préstamo a que se refiere el artículo- primero, se aplicará a la financiación del programa de rehabilitación del sistema vial del país, descrito en el Anexo 2 del citado contrato de préstamo, o en cualesquiera modificaciones del dicho Anexo 2 que sea permitida por tal contrato.
Artículo tercero. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de abril de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M. -El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo -El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo- El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar- El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau- El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta. El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra -El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera -El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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