Por el cual se abren unos créditos adicionales - extraordinarios - al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso. Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1955-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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E1 Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado en orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

Decreta:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de ciento siete mil setecientos cincuenta y dos pesos con setenta y seis centavos ($ 107.752.76) moneda corriente, que se incorpora al siguiente Numeral:

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 117. Cancelación de reservas de apropiaciones inicialmente liquidadas en la vigencia de 1952 $ 107.752.76
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 108.

Auxilios - Honores.

Ala. Al artículo 2503-A. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto legislativo número 1959 de 1952, artículo 20, sobre erección. de tres monumentos en honor del prócer José Eusebio Caro (ex-artículo 1559-A de 1952) $ 107.752.76
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1° de abril de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jara millo.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe,

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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