Por el cual se determina la composición de la Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1969-06-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 44 del Decreto-ley 3172 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. La Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia, creada por el artículo 44 del Decreto-ley 3172 de 1968, estará constituida así:

El Secretario General, quien la presidirá;

El Jefe de la Oficina Jurídica;

El Jefe de la Oficina de Planeación;

El Jefe de la División de Servicios Generales;

El delegado de la Dirección General de Presupuesto.

Artículo 2° El Auditor de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Justicia asistirá a la Junta de Licitaciones y ejercerá las funciones que la ley le otorga.
Artículo 3°. En la Junta de Licitaciones, los Directores Generales o el Jefe de la División de Medicina Legal intervendrán como miembros cuando se trate de tomar determinaciones relacionadas con las dependencias a su cargo.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia,

Fernando Hinestrosa.

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