Por el cual se ordena la Segunda Emisión de Bonos de Desarrollo Económico, 1976 y se fijan sus caracteristicas

Rango Decreto
Publicación 1977-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y de las que le confiere la Ley 38 de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 38 del 3 de diciembre de 1975, autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico", hasta por la suma de un mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.00), destinados a financiar las apropiaciones de inversión contempladas en el Proyecto de Presupuesto adicional sometido por el Gobierno a la consideración del Congreso para la vigencia fiscal de 1976;

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 946 del 13 de mayo de 1976 emitió con cargo a los mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000.00) autorizados por la Ley 38 de 1975 la suma de seiscientos millones de pesos ($600.000.000.00) en Bonos de Desarrollo Económico, clase "G";

Que el artículo 4º de la Ley 38 de 1975 autorizó al Gobierno Nacional para fijar, previo concepto de la Junta Monetaria el interés, plazo de amortización y demás características de los Bonos de Desarrollo Económico autorizados por dicha ley;

Que la Ley 38 de 1975 en su artículo 5º autorizó al Gobierno Nacional para dictar las providencias que fueren necesarias, a fin de asegurar la colocación de los empréstitos representados en Bonos de Desarrollo Económico y para atender adecuadamente el servicio de amortización, intereses, liquidez y demás gastos;

Que la Junta Monetaria conceptuó en relación con dichas características, según consta en el Oficio número 132 de abril 28 de 1977;

Que el artículo 2º de la Ley 38 de 1975 autorizó al Gobierno Nacional para administrar directamente las emisiones de los Bonos de Desarrollo Económico o para celebrar con cualquier entidad nacional, facultada para ello, los contratos de fideicomiso requeridos con el Banco de la República los de garantía, que permitan atender el servicio normal y adecuado de amortización e intereses de los títulos y para celebrar los contratos de impresión a que hubiere lugar;

Que el artículo 2º de la Resolución número 120 de 1937, emanada de la Contraloría General de la República, dispone que cuando la ley que autoriza una emisión de papeles de deuda pública interna o externa, no determine expresamente las características de los documentos que deben emitirse, aquellas deberán ser fijadas por medio de un decreto o por el contrato que el Gobierno celebre para el lanzamiento y venta de la emisión,

DECRETA:

Artículo primero. De acuerdo con lo ordenado por la Ley 38 del 3 de diciembre de 1975, el Gobierno nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público- procederá a efectuar una emisión de títulos de deuda pública interna denominados Bonos de Desarrollo Económico, clase "H", hasta por un valor de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00) moneda corriente.
Artículo segundo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá a celebrar conjuntamente con el Banco de la República, el respectivo contrato de fideicomiso con el Instituto de Fomento Industrial -IFI- y con el Banco de la República el contrato de garantía de los Bonos de que trata este Decreto.

Parágrafo. Igualmente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a celebrar el contrato de impresión de los títulos por intermedio del Banco de la República.

Artículo tercero. Los Bonos de Desarrollo Económico ordenados por este Decreto, tendrán las siguientes características:
Artículo cuarto. Los Bonos de Desarrollo Económico, segunda emisión de 1976, serán colocados por el noventa y ocho por ciento (98%) de su valor nominal, inscribiendo al tenedor o tenedores en el texto del título para efectos de la amortización, liquidación de intereses y control de los mismos y no tendrán liquidez primaria.
Artículo quinto. Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Dirección General de Tesorería hará entrega de ellos a la Dirección General de Crédito público, en la forma y cuantía que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ésta procederá a colocarlos a través del Instituto de Fomento Industrial -IFI- , fideicomisario de esta emisión. El producto de la colocación de los Bonos será consignado a órdenes de la Tesorería General de la República.
Artículo sexto. El Gobierno Nacional incluirá en los Proyectos de Presupuesto que presente al Congreso, las cuotas necesarias para atender el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos que demande la presente emisión.
Artículo séptimo. Los contratos a que se refiere el presente Decreto, sólo requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros.
Artículo octavo. Mientras se imprimen los títulos definitivos el Gobierno Nacional podrá emitir Certificados Provisionales de Bonos de Desarrollo Económico, clase "H", emisión de 1976, los cuales tendrán las mismas características fijadas para los Bonos en el presente Decreto y serán cambiados por los títulos definitivos haciendo los ajustes de plazo e intereses a que hubiere lugar.
Artículo noveno. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 4 de mayo de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Abdón Espinosa Valderrama.

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