Por el cual se dicta una disposición en el Servicio Exterior
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el Consulado honorario de Colombia en Estrasburgo, Francia, con jurisdicción en los Departamentos: Bajo Rin, Alto Rin, Vargas, Meurino y Masela, Masela Altay Saona.
Artículo 2º. Nómbrase Cónsul honorario de Colombia en Estrasburgo al señor Andre Pueyo.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1982.
JULIO CESAR TUBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Lemos Simmonds.
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