por el cual se deroga el Decreto 1825 de agosto 6 de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1ºDerogar el Decreto 1825 de agosto 6 de 1990, por el cual se reglamenta el Sorteo Extraordinario anual a que tienen derecho las loterías ordinarias que trata la Ley 64 de 1923, Decreto 877 de 1953, artículo 2°.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez. El Ministro de Salud, Camilo Gonzalez Posso.
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