por el cual se prorroga la vigencia de los Decretos 1436 y 2379 de 1996 y 477 y 1414 de 1997
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 26 del artículo 180 de la Constitución Política, conforme a lo propuesto en las Leyes 8ª de 1973, 45 de 1981 y 7ª de 1991,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar hasta el 31 de mayo de 1999, la vigencia de las disposiciones contenidas, en los Decretos números 1436 y 2379 de 1996, 477 y 1414 de 1997.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que les sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Antonio Gómez Merlano.
El Ministro de Transporte Engargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,
Rodrigo Marín Bernal.
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